SISTEMA DE PLANIFICACIÓN
Lo constituyen
los planes de desarrollo (de mediano y largo plazo) y los planes operativos (de
corto plazo), con órganos: tales como Dirección General, Consejo Asesor,
Consejo Académico, Estado Mayor, y Consejo de Investigaciones.
SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
VENEZUELA
El Sistema Nacional de Planificación
de Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los
procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en
el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta,
para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
El Sistema Nacional de Planificación
está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de
planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos
locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de
planificación comunal y los consejos comunales.
ORGANISMOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL
Son oficinas regionales según Ponce 1998 "las que dependerán de la oficina central cuyas atribuciones corresponden a la elaboración y ejecución de proyectos de planes regionales, asesoramiento a las gobernaciones y consejos municipales".
· ORCOPLAN: Oficina de Coordinación y Planificación del Desarrollo
de la Región Capital en donde se encarga de la organización, planificación y
ejecución de planes para el desarrollo armónico y sustentable de dicha región.
·CORPOCENTRO: Corporación del Centro, es el encargado
de planificar para la región Central.
· CORPOLLANOS: Corporación de Los Llanos, abarca los planes
de desarrollo en la región de Los Llanos.
Estos organismos tienen objetivos similares al resto de
los organismos de desarrollo regional.
·FUDECO: Fundación para el Desarrollo de la Región
Centro-Occidental, su objetivo impulsa, coordina y estudia planes de inversión
en los diferentes sectores económicos a nivel regional.
·CORPOOCCIDENTE: Corporación Centro Occidental, promueve el
desarrollo económico y armónico de los diferentes estados que conforman la
región centro occidental.
·CORPOANDES: Corporación de los Andes, su objetivo es promover el
desarrollo económico e integral de los estados que integran esta región
ajustándolos a los planes de desarrollo a nivel nacional.
· CONZUPLAN: Consejo Zuliano de Planificación, asesora al gobierno
del Zulia en los proyectos y programas de desarrollo, además facilita, ejecuta,
planifica, coordina las actividades económicas de la región, además de promover
el desarrollo del Zulia.
· CORPOZULIA: Corporación del desarrollo de la región Zuliana,
promueve el desarrollo armónico en las actividades económicas, además de
ajustar los planes de desarrollo regional a los presupuesto a nivel nacional.
· CORPORIENTE: Corporación de de desarrollo de la región Nor-oriental,
suscita el desarrollo integral y armónico de la región en conformidad con los
lineamientos establecidos por el ejecutivo nacional.
· C.V.G.: Corporación Venezolana de Guayana, estudia, promueve y
ejecuta planes para el desarrollo y aprovechamiento del potencial
hidroeléctrico del río Caroní, además de coordinar los diferentes planes
estratégicos propuestos a nivel nacional.
· FONDENE: Fundación para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta,
en conjunto con ORCOPLAN se encarga de promover el desarrollo económico del
estado Nueva Esparta y las Dependencia Federales, además del desarrollo
armónico de la región Insular, de acuerdo a los planes establecidos para la
nación.
NORMAS QUE
REGULAN LA PLANIFICACIÓN EN VENEZUELA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo: 166 En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador
o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los ministerios; y una representación de los
legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo
funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Artículo 182: Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y
concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Ley de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002)
Funciones
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificar el
Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de
conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo
Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan
Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida
coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional,
estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de
desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y
social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los
planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan
de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al
Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y
observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de
Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y
proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por
el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo
Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los
estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover -en materia de
planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo
y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad
organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de
Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de
gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas
por ley.
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2005)
Artículo 109.- El Consejo Local de Planificación Pública es
el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y las comunidades
organizadas en el proceso de formación e instrumentación del Plan Municipal de
Desarrollo. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y
en la respectiva ordenanza.
Artículo 110.- Una vez elegido o elegida, el Alcalde o
Alcaldesa deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su toma
de posesión, presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública, las
líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los
ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de
Desarrollo.
Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (2006)
Los Consejos Locales de
planificación pública constituyen la Instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de
los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al
desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad
económica y el bienestar social de su población.
Objetivos:
La planificación
integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los
cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos,
expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, siendo estos:
·
Lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el
protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y
desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·
Promover y orientar una tipología de municipio
atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.
Integrantes:
De acuerdo al Artículo
182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la
Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios
Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de
sus funciones, estará conformado por:
·
El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o
Alcaldesa.
·
Concejales y Concejalas.
·
Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.
·
El los representantes
de organizaciones vecinales de las parroquias,
·
El o los representantes por sectores de las
organizaciones de la sociedad y organizadas.
·
El o los representantes de las comunidades o pueblos
indígenas, donde los hubiere.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación (2007)
Atribuciones (Artículo 4)
1. Elaborar los lineamientos
estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del
Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del
cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central
de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que
sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista
venezolano.
3. Controlar y coordinar que
los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos,
empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás
entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos,
políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación,
debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese
sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de
autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia,
todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su
naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación,
deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades
atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo
de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquéllos
estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser
obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
4. Crear las Comisiones que
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus
integrantes.
5. Planificar, conducir,
evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de
planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y
faciliten en esta materia.
6. Rendir informes periódicos
al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances
en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean
asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Integrantes (Artículo 6)
1. El Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y
coordinará.
2. El Ministro o Ministra del
Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o
Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o
Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o
ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de
la República.
Ley del Consejo Federal de Gobierno
(2010)
El
Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes
Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Tiene su basamento
Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno aprobada en Febrero de 2010.
Está integrado por:
·
El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República (Presidente).
·
Los Ministros y Ministras.
·
Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
·
Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los
Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
·
Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad
Organizada).
Además posee una
Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la
República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.
Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (2010)
(Artículo 1): Desarrollar
y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los
principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder
Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que
tenga como
propósito el
empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta,
para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
FASES DE LA PLANIFICACIÓN VENEZOLANA
El proceso de planificación se puede resumir en dos grandes fases que
incorporan la comunicación y las decisiones respectivas. Esas fases son la de
análisis y la de diseño. En la primera fase, el equipo que planifica
define los problemas que deben ser resueltos, los describe, establece las
relaciones entre estos, el diagrama para comunicarlos en forma de síntesis, los
jerarquiza y selecciona nudos críticos. Una vez se llega a acuerdos sobre lo
que se debe resolver se procede a diseñar objetivos y estrategias de
resolución. El objetivo se refiere a la situación global que se estima alcanzar
al final del plan y la estrategia se presenta como la combinación de recursos,
procedimientos y trayectoria a seguir desde la situación presente a la
situación objetivo definido, este proceso de concentración trata en lo posible
de agrupar los objetivos y actividades paralelas para ser ejecutadas a la vez
en la mejor medida posible.
El Primer Plan de la Nación 1960-1964. Presidente: Rómulo Betancourt.
Capítulo V. Desarrollo de la Comunidad.
El Segundo Plan de la Nación 1963-1966. Presidente: Rómulo Betancourt.
Capítulo XVIII. Desarrollo de la Comunidad
El Tercer Plan de la Nación 1965-1968. Presidente: Raúl Leoni. Capítulo XX.
Desarrollo de la Comunidad.
El Cuarto Plan de la Nación 1969-1973. Presidente: Rafael Caldera. Capítulo
VII. Desarrollo Social
El Quinto Plan de la Nación 1973-1978. Presidente: Carlos Andrés Pérez.
Parte D. Urbanización, Equipamiento y Programas para Áreas Marginales
El Sexto Plan de la Nación 1979-1984. Presidente: Luís Herrera Campins.
Capítulo VIII. Organización Social y Participación
Ø Líneas Generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007. Presidente: Rafael
Chávez.
Ø El Plan Nacional Simón Bolívar
2007 – 2013. Presidente: Rafael Chávez.
Actualmente la
planificación en Venezuela ha tomado otro rumbo en la cuales sus principales
características son: La Flexibilidad, Objetividad y Realismo, Integridad,
Continuidad.
RELACIÓN
ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO
La Planificación y el Presupuesto
son dos conceptos totalmente interrelacionados que jamás podrán existir el uno
sin el otro; son actividades propias de los Países, de los Estados, de los
Municipios, de las Organizaciones sea cual fuere su Naturaleza, de la Sociedad,
de las familias y del hombre cono tal. Sus existencias son tan exactamente
iguales que solamente las diferencia el que la Planificación tiene por
obligación que nacer y luego tiene que parir al Presupuesto, por cuanto este
viene a ser el hijo de lo que se haya discutido previamente.
Cuando
se habla del carácter de integridad de la técnica financiera del Presupuesto,
se está hablando de que este instrumento, de que esta herramienta no es
solamente un papel que ejecutan los administradores, sino que su existencia va
más allá, porque el significa un instrumento claro y demostrativo del sistema
de Planificación.
Igualmente la Planificación y el Presupuesto, son quienes posibilitan la
existencia del Plan Operativo Anual que está igualmente concebido como una
serie de políticas que prevén lo que se debe planificar y presupuestar.
Pareciera contradictoria la anterior frase pero es que en la realidad y quienes
hemos estado en el ejercicio de la Administración Pública, conoce de que tanto
la Planificación, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual, corren al unísono y
van en persecución de una misma meta, y sus fines se van a lograr conforme a la
recta aplicación de lo que se ha concebido.
Si bien es cierto que en Venezuela hemos posibilitado la existencia de una
discusión abierta del Presupuesto y una actividad participativa
importante, destacada y meritoria del pueblo a través de la expresión social de
los Consejos Comunales, al final de la ejecución de todas estas tareas
corresponde a los planificadores conjuntamente con los ejecutantes determinar
el alcance y el éxito de todas las metas que fueron planteadas. Son ellos, los
Planificadores quienes tienen bajo su condición la evaluación de lo
anteriormente explicado y de ahí nuevamente, iniciar la concepción de las
nuevas líneas a plantearse para los ejercicios siguientes conforme al éxito
logrado en la ejecución del ejercicio anterior.
La Planificación es la madre y el
Presupuesto es el hijo, pero aunque resulte sorprendente, la Planificación para
que exista debe contar con la existencia del Presupuesto; y digo esto, ya que
hay muchas ideas que fueron planificadas y fruto de una expresión mental,
absorbente, diletante, pero sino es incluida en el Presupuesto nunca va a
llegar a existir.
CONCLUSIONES
Para
culminar debemos plasmar en estas líneas que a pesar que existe en Venezuela
leyes en donde se establecen procedimientos y pautas para la planificación y el
presupuesto, para todos los sectores del estado para garantizar y cubrir las
necesidades básicas de cada uno de estos, así como el conjunto de bienes
materiales de que disponen los que manejan las instituciones políticas, como lo
son el ejecutivo nacional conjuntamente con el ministerio de planificación y
presupuesto para atender las necesidades colectivas de los diversos sectores
que integran la sociedad, es por lo que en mi criterio la forma de construir,
administrar e intervenir en el patrimonio público, conforme a las reglas y
normas que así lo determinan ha sufrido por las situaciones políticas,
económicas y sociales que atraviesa hoy en día nuestro país, debido a los altos
índices de corrupción, de la fuga del presupuesto a otras partidas que no son
prioritarias para el colectivo.
Integrantes:
Ana García
Ana Torres
Selenne Gomez
Hernaly Ramos
Madelein Bolivar
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