sábado, 22 de noviembre de 2014

Sistema Nacional de Planificación de Venezuela


SISTEMA DE PLANIFICACIÓN

Lo constituyen los planes de desarrollo (de mediano y largo plazo) y los planes operativos (de corto plazo), con órganos: tales como Dirección General, Consejo Asesor, Consejo Académico, Estado Mayor, y Consejo de Investigaciones.




SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE VENEZUELA

El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

El Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.




ORGANISMOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL

Son oficinas regionales según Ponce 1998 "las que dependerán de la oficina central cuyas atribuciones corresponden a la elaboración y ejecución de proyectos de planes regionales, asesoramiento a las gobernaciones y consejos municipales".

· ORCOPLAN: Oficina de Coordinación y Planificación del Desarrollo de la Región Capital en donde se encarga de la organización, planificación y ejecución de planes para el desarrollo armónico y sustentable de dicha región.


·CORPOCENTRO: Corporación del Centro, es el encargado de planificar para la región Central.



· CORPOLLANOS: Corporación de Los Llanos, abarca los planes de desarrollo en la región de Los Llanos.


Estos organismos tienen objetivos similares al resto de los organismos de desarrollo regional.

·FUDECO: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, su objetivo impulsa, coordina y estudia planes de inversión en los diferentes sectores económicos a nivel regional.



·CORPOOCCIDENTE: Corporación Centro Occidental, promueve el desarrollo económico y armónico de los diferentes estados que conforman la región centro occidental.

·CORPOANDES: Corporación de los Andes, su objetivo es promover el desarrollo económico e integral de los estados que integran esta región ajustándolos a los planes de desarrollo a nivel nacional.


· CONZUPLAN: Consejo Zuliano de Planificación, asesora al gobierno del Zulia en los proyectos y programas de desarrollo, además facilita, ejecuta, planifica, coordina las actividades económicas de la región, además de promover el desarrollo del Zulia.

· CORPOZULIA: Corporación del desarrollo de la región Zuliana, promueve el desarrollo armónico en las actividades económicas, además de ajustar los planes de desarrollo regional a los presupuesto a nivel nacional.


· CORPORIENTE: Corporación de de desarrollo de la región Nor-oriental, suscita el desarrollo integral y armónico de la región en conformidad con los lineamientos establecidos por el ejecutivo nacional.



· C.V.G.: Corporación Venezolana de Guayana, estudia, promueve y ejecuta planes para el desarrollo y aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Caroní, además de coordinar los diferentes planes estratégicos propuestos a nivel nacional.





· FONDENE: Fundación para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta, en conjunto con ORCOPLAN se encarga de promover el desarrollo económico del estado Nueva Esparta y las Dependencia Federales, además del desarrollo armónico de la región Insular, de acuerdo a los planes establecidos para la nación.


NORMAS QUE REGULAN LA PLANIFICACIÓN EN VENEZUELA


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo: 166 En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
   Artículo 182: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002)
Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

Funciones
   Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover -en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
Artículo 109.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y las comunidades organizadas en el proceso de formación e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza.
   Artículo 110.- Una vez elegido o elegida, el Alcalde o Alcaldesa deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su toma de posesión, presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo.



Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (2006)  
Los Consejos Locales de planificación pública constituyen la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.
   Son el escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.



Objetivos:
   La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:
·         Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·         Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.
Integrantes:
   De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:
·         El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
·         Concejales y Concejalas.
·         Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.
·         El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,
·         El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.
·         El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación (2007)


Atribuciones (Artículo 4)
  1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
  2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
  3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
  4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
  5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta materia.
  6. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
  7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.

Integrantes (Artículo 6)
  1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
  2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
  3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
  4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.

Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010)
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
             Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
   Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno aprobada en Febrero de 2010.
   Está integrado por:
·         El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).
·         Los Ministros y Ministras.
·         Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
·         Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
·         Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).
   Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010) 



(Artículo 1): Desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el  establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

FASES DE LA PLANIFICACIÓN VENEZOLANA
El proceso de planificación se puede resumir en dos grandes fases que incorporan la comunicación y las decisiones respectivas. Esas fases son la de análisis y la de diseño.  En la primera fase, el equipo que planifica define los problemas que deben ser resueltos, los describe, establece las relaciones entre estos, el diagrama para comunicarlos en forma de síntesis, los jerarquiza y selecciona nudos críticos. Una vez se llega a acuerdos sobre lo que se debe resolver se procede a diseñar objetivos y estrategias de resolución. El objetivo se refiere a la situación global que se estima alcanzar al final del plan y la estrategia se presenta como la combinación de recursos, procedimientos y trayectoria a seguir desde la situación presente a la situación objetivo definido, este proceso de concentración trata en lo posible de agrupar los objetivos y actividades paralelas para ser ejecutadas a la vez en la mejor medida posible.
El Primer Plan de la Nación 1960-1964. Presidente: Rómulo Betancourt. Capítulo V. Desarrollo de la Comunidad.
El Segundo Plan de la Nación 1963-1966. Presidente: Rómulo Betancourt. Capítulo XVIII. Desarrollo de la Comunidad
El Tercer Plan de la Nación 1965-1968. Presidente: Raúl Leoni. Capítulo XX. Desarrollo de la Comunidad.
El Cuarto Plan de la Nación 1969-1973. Presidente: Rafael Caldera. Capítulo VII. Desarrollo Social
El Quinto Plan de la Nación 1973-1978. Presidente: Carlos Andrés Pérez. Parte D. Urbanización, Equipamiento y Programas para Áreas Marginales
El Sexto Plan de la Nación 1979-1984. Presidente: Luís Herrera Campins. Capítulo VIII. Organización Social y Participación
 El Séptimo Plan de la Nación 1984-1988. Presidente: Jaime Lusinchi. Capítulo V. Lineamientos de Acción
 El Octavo Plan de la Nación 1989-1994. Presidente: Carlos Andrés Pérez. Capítulos Compromisos Social, Crecimiento Sin Inflación, Cambio Institucional
 El Noveno Plan de la Nación 1995. Presidente: Rafael Caldera. El Programa de Estabilización y Recuperación Económica 1994. Capítulo 8. La estrategia de Acción Social. La Agenda Venezuela.
 El Décimo Plan de la Nación:
Ø Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007. Presidente: Rafael Chávez.
Ø El Plan Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013. Presidente: Rafael Chávez.
Actualmente la planificación en Venezuela ha tomado otro rumbo en la cuales sus principales características son: La Flexibilidad, Objetividad y Realismo, Integridad, Continuidad.

RELACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO


La Planificación y el Presupuesto son dos conceptos totalmente interrelacionados que jamás podrán existir el uno sin el otro; son actividades propias de los Países, de los Estados, de los Municipios, de las Organizaciones sea cual fuere su Naturaleza, de la Sociedad, de las familias y del hombre cono tal. Sus existencias son tan exactamente iguales que solamente las diferencia el que la Planificación tiene por obligación que nacer y luego tiene que parir al Presupuesto, por cuanto este viene a ser el hijo de lo que se haya discutido previamente.
Cuando se habla del carácter de integridad de la técnica financiera del Presupuesto, se está hablando de que este instrumento, de que esta herramienta no es solamente un papel que ejecutan los administradores, sino que su existencia va más allá, porque el significa un instrumento claro y demostrativo del sistema de Planificación.
Igualmente la Planificación y el Presupuesto, son quienes posibilitan la existencia del Plan Operativo Anual que está igualmente concebido como una serie de políticas que prevén lo que se debe planificar y presupuestar. Pareciera contradictoria la anterior frase pero es que en la realidad y quienes hemos estado en el ejercicio de la Administración Pública, conoce de que tanto la Planificación, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual, corren al unísono y van en persecución de una misma meta, y sus fines se van a lograr conforme a la recta aplicación de lo que se ha concebido.
Si bien es cierto que en Venezuela hemos posibilitado la existencia de una discusión abierta del Presupuesto  y una actividad participativa importante, destacada y meritoria del pueblo a través de la expresión social de los Consejos Comunales, al final de la ejecución de todas estas tareas corresponde a los planificadores conjuntamente con los ejecutantes determinar el alcance y el éxito de todas las metas que fueron planteadas. Son ellos, los Planificadores quienes tienen bajo su condición la evaluación de lo anteriormente explicado y de ahí nuevamente, iniciar la concepción de las nuevas líneas a plantearse para los ejercicios siguientes conforme al éxito logrado en la ejecución del ejercicio anterior.
La Planificación es la madre y el Presupuesto es el hijo, pero aunque resulte sorprendente, la Planificación para que exista debe contar con la existencia del Presupuesto; y digo esto, ya que hay muchas ideas que fueron planificadas y fruto de una expresión mental, absorbente, diletante, pero sino es incluida en el Presupuesto nunca va a llegar a existir.
Son muchas las ideas y las opiniones que merecen estos conceptos pero lo cierto es que al fin y al cabo como lo he explicado como elemento principal de este análisis, ambos son la expresión clara de que su existencia camina en plena conjunción y unidad ya que sus vidas son exactamente correspondientes a una (Planificación) del otro (Presupuesto).




CONCLUSIONES
Para culminar debemos plasmar en estas líneas que a pesar que existe en Venezuela leyes en donde se establecen procedimientos y pautas para la planificación y el presupuesto, para todos los sectores del estado para garantizar y cubrir las necesidades básicas de cada uno de estos, así como el conjunto de bienes materiales de que disponen los que manejan las instituciones políticas, como lo son el ejecutivo nacional conjuntamente con el ministerio de planificación y presupuesto para atender las necesidades colectivas de los diversos sectores que integran la sociedad, es por lo que en mi criterio la forma de construir, administrar e intervenir en el patrimonio público, conforme a las reglas y normas que así lo determinan ha sufrido por las situaciones políticas, económicas y sociales que atraviesa hoy en día nuestro país, debido a los altos índices de corrupción, de la fuga del presupuesto a otras partidas que no son prioritarias para el colectivo.



Integrantes:
Ana García 
Ana Torres
Selenne Gomez
Hernaly Ramos
Madelein Bolivar